JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SDF-JDC-1267/2012
ACTORA: CONCEPCIÓN GUERRERO RODRÍGUEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 08 EN EL DISTRITO FEDERAL
MAGISTRADO PONENTE: ANGEL ZARAZUA MARTÍNEZ
SECRETARIO: ADÁN ARMENTA GÓMEZ |
México Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil doce.
VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave SDF-JDC-1267/2012, promovido por CONCEPCIÓN GUERRERO RODRÍGUEZ, en contra de la resolución de once de junio de dos mil dos, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, que declaró improcedente su Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores; y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
a) Solicitud de rectificación a la lista nominal de electores. El veintinueve de mayo de dos mil doce, la actora acudió al módulo de atención ciudadana, con la finalidad de realizar la rectificación a la lista nominal de electores, por no estar incluida en la misma.
Para lo anterior requisito el formato de Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores con número de folio 1209082111049.
b) Resolución. El once de junio de dos mil doce, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, resolvió declarar improcedente la Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores, en razón de que está fue presentada de manera extemporánea.
La anterior resolución le fue notificada a la actora el doce siguiente, mediante oficio número SECPV/1209082111049.
II. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El trece de junio dos mil doce, la actora, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con número de folio 1209082111245.
III. Trámite. Mediante oficio número JDE08-DF/1727/2012, presentado el dieciocho de junio de dos mil doce en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la Vocal Secretaria de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral 08 en el Distrito Federal, remitió la demanda, sus anexos, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del juicio de mérito.
IV. Turno a ponencia. Por acuerdo de dieciocho de junio del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-1267/2012 y turnarlo al Magistrado Angel Zarazúa Martínez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/1382/12 de esa misma fecha, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.
V. Radicación y requerimiento. El veintiuno de junio de dos mil doce, el magistrado acordó radicar el presente juicio y requerir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para que informara a este órgano jurisdiccional, si la parte actora se encontraba inscrita en la lista nominal correspondiente a su domicilio.
El anterior requerimiento fue desahogado el mismo veintiuno de junio de dos mil doce.
VI. Admisión y cierre de instrucción. El veinticinco de junio de dos mil doce, el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda de mérito y al considerar que el expediente se encontraba en estado óptimo de resolución, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafo 2, inciso c), 4 párrafo 1, 6 párrafo 3, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por una ciudadana, por su propio derecho, durante un proceso electoral federal, en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que este órgano jurisdiccional ejerce su competencia.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, 79, párrafo 1 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda fue presentada mediante el formato que la responsable proporcionó a la parte actora; además se señala: el nombre de la parte actora, el domicilio para recibir y practicar notificaciones, la mención de los hechos, la identificación de la determinación impugnada, los agravios que ésta le causa y se hace constar el nombre y firma autógrafa del promovente, y cumple con los siguientes requisitos:
I. Oportunidad. La demanda fue promovida oportunamente en virtud de que, de las constancias que integran el expediente se desprende que la negativa impugnada fue hecha del conocimiento a la accionante el doce de junio de la presente anualidad y el trece siguiente presentó la demanda del juicio que hoy nos ocupa, según se corrobora con lo expresado en el escrito de demanda y el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, es dable concluir que el medio de impugnación fue presentado en tiempo.
II. Legitimación. Se satisface este requisito porque la parte actora es una ciudadana que promueve por sí misma y en forma individual, en defensa de un derecho propio, en términos de lo dispuesto por el artículo 79, párrafo 1, de la ley adjetiva invocada.
III. Definitividad. Se cumple con este requisito, en virtud de que la accionante agotó la instancia administrativa, prevista por el artículo 187, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; sin embargo, como más adelante se indica, en el caso de solicitudes de reposición de credencial por extravío, robo o deterioro grave, tramitadas durante el año del proceso electoral, no resulta necesario el agotamiento de la misma.
Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que se encuentran satisfechos los requisitos de procedibilidad; y al no advertirse causal de improcedencia alguna hecha valer por la autoridad responsable o que de oficio deba estudiarse, esta Sala Regional considera procedente entrar al estudio de fondo del asunto.
TERCERO. Autoridad responsable. Antes de proceder al estudio de fondo, cabe aclarar que tal como ha quedado identificado en el proemio de la presente sentencia, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en virtud de que, según lo dispone el artículo 128, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, no obstante que en el escrito que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, párrafo 1 del código sustantivo electoral, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas, en la especie, la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al Distrito Electoral Federal 08 en el Distrito Federal, por lo que se le debe considerar a esta última como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y si es el caso, vinculan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.
Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia 30/2002, cuyo rubro es el siguiente: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.", visible a fojas 295 y 297, de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1.
CUARTO. Litis. El agravio expresado por la parte actora en su escrito de demanda, consiste en lo siguiente:
"El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6º. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio."
En virtud de las manifestaciones realizadas por la parte actora, este órgano jurisdiccional con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, párrafos 2 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede a suplir la deficiencia en la cita de los preceptos presuntamente violados en su perjuicio, así como en la expresión de su agravio.
Así, en la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, formulada en el formato proporcionado por la autoridad electoral la hoy accionante en el apartado de preceptos violados, se señalan los artículos 35, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 176 y 179 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; cuando también debieron ser mencionados los artículos 34 y 36, fracción III constitucionales, los cuales tomará en consideración esta autoridad para resolver el presente juicio.
Como se observa, aún cuando el motivo de inconformidad esgrimido se constriñe al impedimento para poder sufragar en las elecciones federales y locales próximas a celebrarse en la República Mexicana, este órgano jurisdiccional advierte que el acto que le produce perjuicio a la accionante es la negativa por parte de la autoridad por presentarse fuera del plazo legal.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 03/2000, visible en las páginas 117 y 118 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, cuyo rubro es el siguiente: "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR".
Atento a lo anterior, la litis en el presente juicio consiste en determinar si la resolución que declaró improcedente su Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores, se encuentra ajustada a derecho o si, por el contrario, la promovente acredita haber cumplido con los requisitos constitucionales y legales, para que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proceda a reponer y entregar la credencial solicitada.
QUINTO. Estudio de fondo. La autoridad señalada como responsable sostiene en la resolución que por esta vía se impugna (fojas 23 a 27 de los autos que integran el expediente en que se actúa), lo siguiente:
CONSIDERANDOS
1. - Que el artículo 41, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas al padrón electoral y lista nominal de electores.
2. - Que en el artículo 128, incisos a), d), e) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala como atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entre otros, formar el Catálogo General de Electores y Padrón Electoral, expedir la credencial para votar, según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de la citada ley; revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto del citado ordenamiento legal.
3. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presentará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.
4. Que artículo 172, de dicho ordenamiento, establece que el Registro Federal de Electores está compuesto, por las secciones del Catalogo General de Electores.
5. Que el artículo 173, párrafos 1 y 2, del citado Código, señala que en el Catálogo General de Electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal en el Padrón Electoral constaran los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores
6. Que el artículo 174 de dicho ordenamiento, señala que las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán a través de la aplicación de la técnica censal total o parcial; la inscripción directa y personal de los ciudadanos; y la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.
7. Que el artículo 178, de dicho ordenamiento establece que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del Padrón Electoral y, en su caso, a la expedición de las credenciales para votar.
8. Que el artículo 180, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine la ley, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.
10. Que el párrafo 2 del citado precepto, señala que para solicitar la Credencial para Votar con fotografía, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente con documento de identidad expedido por autoridad, o través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
11. Que el párrafo 3 de dicho artículo, refiere que en todos los casos, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo.
12. Que el párrafo 4 de dicho precepto, establece que al recibir la credencial para votar el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por la Comisión Nacional de Vigilancia.
13. Que el artículo 182, párrafo 1 del citado ordenamiento legal, señala que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral, realizará anualmente, a partir del día 1° de octubre y hasta el día 15 de enero siguiente, una campaña intensa par convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones.
14. Que el párrafo 2, establece que durante el periodo de actualización deberán acudir a las oficinas del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, aquellos ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación técnica censal.
15. Que el artículo 183 párrafo 1 del citado ordenamiento legal, señala que los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el Catálogo General de Electores, o en su caso, su inscripción en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria.
16. Que en términos de lo preceptuado por el artículo 187, párrafo 1, incisos b) y c) del código comicial federal, podrán solicitar la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que: habiendo obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; o consideren haber sido excluidos indebidamente de la Lista Nominal de electores de las sección correspondiente a su domicilio.
17. Que el párrafo 3, in fine, del artículo citado en el párrafo precedente, en los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo 1, del artículo referido, en el año de la elección los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de abril.
…
RESUELVE
PRIMERO.- La Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores presentada por la C. CONCEPCIÓN GUERRERO RODRÍGUEZ, resulta IMPROCEDENTE, de conformidad con el considerando 20 de la presente resolución.
…”
Esta Sala Regional estima que deviene INFUNDADO el agravio hecho valer por CONCEPCIÓN GUERRERO RODRÍGUEZ, en razón de lo siguiente.
La autoridad señalada como responsable sostiene en su informe circunstanciado (folio 14 de los autos que integran el expediente en que se actúa), lo siguiente:
Con fecha 29 de mayo de 2012, la C. CONCEPCIÓN GUERRERO RODRÍGUEZ, se presentó a las instalaciones del Módulo de Atención Ciudadana 090821, adscrito a la 08 Junta Distrital Ejecutiva, para solicitar la Rectificación a la Lista Nominal de electores; luego de ser orientada y explicarle el procedimiento para realizar la rectificación ingresa su Solicitud de Rectificación de la Lista Nominal de Electores con número de código de barras 1209082111245, con la cual dio inicio a la Instancia Administrativa correspondiente para reincorporar su registro a la Lista Nominal de Electores, de conformidad a lo que señala por el artículo 187, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ahora bien, el artículo 105, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los actos del Instituto Federal Electoral deberán regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. De esa manera, el ordenamiento legal señalado prevé mecanismos para ajustar su funcionamiento a los principios antes señalados.
Por su parte el artículo 182 del código en cita, se precisa que la campaña de actualización del catálogo general de electores, así como al padrón electoral, se llevará a cabo anualmente, a partir del primero de octubre y hasta el quince de enero siguiente.
Dicha campaña tiene como fin, sustancialmente, que los ciudadanos regularicen el estado registral de sus datos personales, a fin de que puedan ejercer su derecho político electoral de votar, atendiendo así al principio de certeza antes mencionado, principalmente respecto al contenido del catálogo general de electores.
Aunado a lo anterior el diverso artículo 187, párrafo 1, incisos a), b) y c) y párrafos 2 y 3 del código comicial federal, establece que:
“Artículo 187
1. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:
a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía;
b) Habiendo obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; o
c) Consideren haber sido indebidamente excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.
2. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al del proceso electoral.
3. En el año de la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a) del párrafo 1 de este artículo, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para votar con fotografía hasta el día último de febrero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de abril.
…”
Ahora bien, es un hecho notorio que en el año que transcurre se llevarán a cabo elecciones federales, para elegir presidente de la República, así como diputados y senadores al Congreso de la Unión.
De igual forma se celebrarán comicios locales en el Distrito Federal para elegir Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales y diputados a la Asamblea Legislativa.
Por lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos referidos, la resolución que declaró la improcedencia de la solicitud de la promovente, emitida por la autoridad señalada como responsable, es ajustada a lo previsto en la legislación aplicable, y cumple con el principio de legalidad que debe regir el actuar de dicha autoridad.
Ello, pues del escrito de demanda, de la resolución que recayó al expediente JDC/1209082111200, así como del informe circunstanciado, constancias que obran en autos, se concluye que la actora, pretendió su inclusión en el listado nominal, el veintinueve de mayo del año en curso, lo que resulta fuera del plazo legal establecido.
Por ende, el trámite intentado por la actora implica generar su alta en el listado nominal correspondiente a su domicilio, por lo que la ciudadana tenía hasta el catorce de abril del año que transcurre, para solicitar dicha inclusión.
No obstante la conclusión alcanzada por este órgano jurisdiccional, debe decirse a la ciudadana CONCEPCIÓN GUERRERO RODRÍGUEZ que una vez transcurrido el día de la jornada electoral, a celebrarse el próximo primero de julio, podrá solicitar su inclusión a la lista nominal, ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
En tales condiciones, al no haber tramitado la promovente la solicitud de rectificación a la lista nominal de electores dentro del plazo señalado en la ley, esta Sala Regional estima apegada a Derecho la determinación de la responsable, que la declaró improcedente; y resulta procedente confirmar la resolución impugnada en el presente juicio ciudadano.
Por lo expuesto, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se CONFIRMA la resolución impugnada por CONCEPCIÓN GUERRERO RODRÍGUEZ.
NOTIFÍQUESE, por oficio, acompañando copia certificada de esta sentencia a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y a la Vocalía respectiva de la Junta Ejecutiva en el Distrito Electoral Federal 08 en el Distrito Federal, y por conducto de esta última a la parte actora; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102 y 103 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA
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MAGISTRADO
EDUARDO ARANA MIRAVAL | MAGISTRADO
ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ |